Reglamento de Rentas Privadas Roof Garden y Social Room

  • El Roof Garden o Social Room (en lo sucesivo el ÁREA), sólo podrá ser alquilado de manera exclusiva a los condóminos, arrendatarios o poseedores, siempre y cuando estén al corriente en el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias.

  • El ÁREA no es un salón de eventos, por lo que solamente se permitirán reuniones sociales que no ocasionen molestias a los demás vecinos.

  • No está permitido subir mobiliario adicional mediante elevadores, ni bajar y/o mover el que ya se encuentra en el ÁREA. Al rentarse para uso exclusivo, se establece que se utilizará solo el mobiliario con el que cuenta.

  • Solamente se podrá rentar el ÁREA de manera exclusiva en todos los casos por condóminos diferentes, para dar oportunidad al uso del resto de los residentes, de la siguiente manera:

    • Roof garden: 2 rentas exclusivas en fines de semana como máximo mensual.
    • Roof garden: 1 renta exclusiva entre semana como máximo mensual.
    • Social room: 2 rentas exclusivas en fines de semana como máximo mensual.
  • Los eventos tendrán una capacidad máxima de 25 personas. El conteo del total de personas incluye meseros y personal de servicio. No se permitirá el acceso a mayor cantidad de personas, por lo que si el condómino que usa el ÁREA insiste en dejarlos pasar deberá pagar una multa de $5,000 pesos.

  • Está prohibido el uso de equipo de sonido profesional, así como la contratación de cantantes profesionales, grupos versátiles, mariachis, tríos y similares. El condómino que renta el área se deberá hacerse responsable de evitar que esto suceda. En caso de que se intente subir equipo profesional de sonido, así como cualquiera de los grupos profesionales descritos, la administración junto con vigilancia podrá negar el acceso de éste. Si a pesar de esto el condómino ocasiona ruido que moleste a los vecinos deberá pagar como multa la suspensión de los derechos de uso por un periodo de 1 año, además de la una sanción económica por ruido de $10,000 pesos.

  • Únicamente podrán ser festejados, eventos personales o de familiares directos, no de carácter empresarial y el Condómino responsable debe estar presente durante toda la reunión. La familia directa se entiende: abuelos, padres, hijos, hermanos, nietos, primos y tíos de los “Condóminos”. El uso inadecuado tendrá como multa la suspensión de los derechos de uso por un periodo de 1 año.

  • No se puede utilizar el ÁREA para fines lucrativos. La infracción a este inciso tendrá como multa la suspensión de los derechos de uso por un periodo de 1 año, además de la una sanción económica $5,000 pesos.

  • Se solicitará a la administración, con un mínimo de 7 días naturales antes del evento, y se llenará el formato de solicitud proporcionado por administración y el condómino solicitante proporcionará la lista de invitados.

  • Para reservación de eventos el condómino pagará la cuota de recuperación que será de $2,500 pesos.

  • Además, se deberá dejar un depósito en garantía de $2,000 pesos, mismo que servirá para pagar cualquier desperfecto que pudiera originarse; en caso de no haber ninguna anomalía o desperfecto, se devolverá la cantidad del depósito de garantía. Administración tiene hasta 1 semana completa para realizar la revisión y regresar el depósito.

  • No se podrá clavar, pintar, alterar o dañar en forma alguna las instalaciones. Cualquier desperfecto ocasionado por clavos, grapas o cualquier otro tipo de elemento de cualquier tipo que dañe paredes o techo, además de la reparación de este, deberá repintar el área o muro completo para evitar tener parches de pintura.

  • Si los daños causados son mayores, se evaluarán y se tomara un presupuesto. En este caso el condómino tendrá la obligación de cubrir todos los gastos necesarios para restablecer el área a su estado original.

  • El horario máximo de uso es de viernes o sábado desde las 2:00pm a las 2:00am del siguiente día y domingo a jueves de 2:00pm 11:00pm.

  • Está prohibida la utilización para reuniones de tipo político o religioso.

  • No podrán celebrarse dos eventos por diferentes “Condóminos” en el mismo día.

  • En las fiestas juveniles (hasta 18 años), estará prohibido el ingerir bebidas alcohólicas, siendo además necesaria la presencia del Condómino anfitrión en todo momento.

  • Los eventos que se deseen desarrollar deberán de cumplir con las normas que marcan nuestra sociedad, así como las buenas costumbres. El Condómino anfitrión del evento es responsable de las acciones de sus invitados para con las áreas comunes, los vecinos, sus autos y sus pertenencias.

  • En el caso de infringir cualquier punto anterior, la administración con apoyo de la empresa de seguridad privada podrá dar por terminado el evento y notificar al condómino infractor que se ha hecho acreedor a la multa del punto correspondiente.

  • No está permitido el uso de confeti ni pirotecnia

  • Si se utiliza el asador, será necesario limpiarlo. Esto se debe hacer una vez que se enfríe lo cual puede ser al día siguiente. En caso de detectarse la omisión de limpieza del asador se incurrirá en una multa de $1,000 pesos.

  • Todos los invitados de los eventos realizado en Renta Privada deberán dejar al ingreso una identificación, como lo hace cualquier invitado regular, la cual será devuelta al finalizar el evento. El que el nombre del invitado se encuentre en la lista de ingreso no lo excluye de proporcionar una identificación. La única excepción para este punto se aplica solamente a los menores de edad.