Reglamento de uso general de áreas comunes Lumina

  • El Roof Garden, Social Room y demás areas comunes del edificio (en lo sucesivo el ÁREA), sólo podrá ser utilizado por los condóminos, arrendatarios o poseedores, siempre y cuando estén al corriente en el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias.

  • El uso de las ÁREAS tendrán una capacidad máxima de 10 personas representantes de una unidad. El conteo del total de personas incluye condóminos, dueños, arrendatarios e invitados. No se permitirá el acceso a mayor cantidad de personas, por lo que si el condómino que usa el ÁREA insiste en dejarlos pasar deberá pagar una multa de $1,000 pesos por invitado adicional.

  • En el caso de Roof Garden, se deberá ocupar solamente la mitad del área total, dando oportunidad a que otros condóminos lo utilicen también. Para utilizar el ÁREA completa el condómino tiene la opción de renta exclusiva.

  • El ÁREA no es un salón de eventos, por lo que solamente se permiten reuniones sociales que no ocasionen molestias a los demás vecinos. Si por motivo de una reunión en el ÁREA existe una queja formal de un vecino, se suspenderá la misma inmediatamente.

  • En el ÁREA no están permitidas clases de ningún tipo ni eventos o clases de baile. Si algún condómino requiere hacer este tipo de actividades deberá rentar el área para uso exclusivo. Infringir está regla causará una multa equivalente al costo de renta privada del ÁREA.

  • No está permitido subir mobiliario adicional mediante elevadores, ni bajar y/o mover el que ya se encuentra en el ÁREA.

  • Está prohibido el uso de equipo de sonido profesional, así como la contratación de cantantes profesionales, grupos versátiles, mariachis, tríos y similares. El condómino que utiliza el área se deberá hacerse responsable de evitar que esto suceda. En caso de que se intente subir equipo profesional de sonido, así como cualquiera de los grupos profesionales descritos, la administración junto con vigilancia podrá negar el acceso de éste. Si a pesar de esto el condómino ocasiona ruido que moleste a los vecinos deberá pagar como multa la suspensión de los derechos de uso por un periodo de 1 año, además de la una sanción económica por ruido de $10,000 pesos.

  • Únicamente podrán ser realizados eventos personales o de familiares directos, no de carácter empresarial y el condómino responsable debe estar presente durante toda la reunión. La familia directa se entiende: abuelos, padres, hijos, hermanos, nietos, primos y tíos de los “Condóminos”. El uso inadecuado tendrá como multa la suspensión de los derechos de uso por un periodo de 1 año.

  • No se puede utilizar el ÁREA para fines lucrativos. La infracción a este inciso tendrá como multa la suspensión de los derechos de uso por un periodo de 1 año, además de la una sanción económica $5,000 pesos.

  • Se notificará a la administración, con un mínimo de 2 días naturales antes del uso del ÁREA en caso de tener invitados externos, y se llenará el formato de solicitud proporcionado por administración y el condómino solicitante proporcionará la lista de invitados. Se reitera que para este caso el máximo de invitados incluyendo al condómino será de 10.

  • No se podrá clavar, pintar, alterar o dañar en forma alguna las instalaciones. Cualquier desperfecto ocasionado por clavos, grapas o cualquier otro tipo de elemento de cualquier tipo que dañe paredes o techo, además de la reparación de este, deberá repintar el área o muro completo para evitar tener parches de pintura.

  • Si los daños causados son mayores, se evaluarán y se tomara un presupuesto. En este caso el condómino tendrá la obligación de cubrir todos los gastos necesarios para restablecer el área a su estado original.

  • El horario máximo de uso es de viernes o sábado desde las 2:00pm a las 2:00am del siguiente día y domingo a jueves de 2:00pm 11:00pm.

  • Está prohibida la utilización para reuniones de tipo político o religioso.

  • En las fiestas juveniles (hasta 18 años), estará prohibido el ingerir bebidas alcohólicas, siendo además necesaria la presencia del Condómino anfitrión en todo momento.

  • Los eventos que se deseen desarrollar deberán de cumplir con las normas que marcan nuestra sociedad, así como las buenas costumbres. El Condómino anfitrión del evento es responsable de las acciones de sus invitados para con las áreas comunes, los vecinos, sus autos y sus pertenencias.

  • En el caso de infringir cualquier punto anterior, la administración con apoyo de la empresa de seguridad privada podrá dar por terminado el evento y notificar al condómino infractor que se ha hecho acreedor a la multa del punto correspondiente.

  • No está permitido el uso de confeti ni pirotecnia

  • Si se utiliza el asador, será necesario limpiarlo. Esto se debe hacer una vez que se enfríe lo cual puede ser al día siguiente. En caso de detectarse la omisión de limpieza del asador se incurrirá en una multa de $1,000 pesos.

  • Todos los invitados deberán dejar al ingreso una identificación, como lo hace cualquier invitado regular, la cual será devuelta al finalizar el evento. El que el nombre del invitado se encuentre en la lista de ingreso no lo excluye de proporcionar una identificación. La única excepción para este punto se aplica únicamente a los menores de edad.